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¿Cómo tributan las subvenciones y ayudas en el IRPF?

El contribuyente deberá tener claro, y así reflejarlo en su declaración del IRPF, todo las cuestiones relacionadas con sus rendimientos del trabajo, retenciones realizadas por dicho concepto, las aportaciones a planes de pensiones, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las ayudas y subvenciones obtenidas durante el período fiscal correspondiente, etc. Precisamente, las ayudas y subvenciones tienen un efecto en la declaración que no todos los contribuyentes conocen y que pueden llevar a equívocos. Si el contribuyente no cae en la cuenta de incluir la subvención como una ganancia patrimonial, incurriría en un error que conlleva sanción administrativa. Por ello, desde el Área de Subvenciones de GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios planteamos un sencillo caso práctico con dos ejemplos. En uno se aprecia el resultado final de la declaración de un contribuyente que solo tiene rendimientos del trabajo. En el otro ejemplo, veremos el mismo caso anterior pero añadiendo el efecto que supondría sobre el resultado final de la declaración la inclusión de una subvención que el declarante hubiera obtenido durante el ejercicio 2015. Caso Práctico Ejemplo 1.- Supongamos una persona física, trabajador por cuenta ajena, soltero, que no tiene hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que convivan con él, así como tampoco tiene ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que convivan con él, y cuya comunidad autonómica es la valenciana. Durante el ejercicio 2015, dicha persona ha percibido unos rendimientos del trabajo de 20.000 € brutos, con una retención por IRPF del 14% (2.800 €), y una retención por cuotas a la Seguridad Social del 6,35% (1.270 €). Con estos datos, el resultado de la declaración que nos da el programa PADRE, es un importe a DEVOLVER de 300,48 €. Ejemplo 2.- Supongamos ahora el mismo contribuyente que en…
Cuántas veces los venture capitalists han dicho que invertir en una startup es como casarse. Y efectivamente sí, es así. Lo mismo para los emprendedores. Pero no es un matrimonio por amor, sino un matrimonio de conveniencia. Lo que une a las dos partes es el interés… pero sin prejuicios. No es un tema cultural, no interesan los papeles, no se busca una tarjeta de residencia, lo que les une es el interés por que el proyecto vaya lo mejor posible y todos puedan obtener una rentabilidad importante del mismo. Esto será más satisfactorio si implica además aportar algo a la sociedad. Será muy difícil alcanzar este objetivo y, desgraciadamente, si hay que basarse en probabilidades, poco probable. Pero de lo que no hay duda es de que será un camino enriquecedor para ambos. El proceso hasta que se constituye este matrimonio -al que también podríamos llamar ‘venture marriage’- es el siguiente: después de un acercamiento, si hay ‘atracción’ se acuerda un encuentro y se comparten ‘confidencias e intimidades’, y después de algunos encuentros más se llega a un compromiso que normalmente termina con la firma de un contrato donde se recogen los derechos y obligaciones de las partes. A partir de ese momento lo normal será hablar todos los meses y verse al menos una vez al trimestre. Aunque estarán siempre disponibles mutuamente. No obstante, al contrario que el matrimonio tradicional, la duración será lo más corta posible. Una vez pasados los primeros 5 años, cuanto más larga peor. En este matrimonio de conveniencia que se crea entre el inversor y el emprendedor se busca un objetivo común, remando en una misma dirección y desde un mismo barco: vender la compañía maximizando la rentabilidad de los socios. Desgraciadamente este objetivo puede alcanzarse o no. Cuando se alcanza, se ‘disuelve’ la relación y todos –en…
empresarios y las pymes españolas que se encuentran ante un caso insolvencia se enfrentan a una situación nueva y desconocida en la que surge un amplio abanico de interrogantes. Frente a la solicitud del concurso de acreedores, no todos los empresarios conocen la existencia del, acuerdo extrajudicial de pagos, que pueden solicitar los empresarios y las sociedades pymes ante el Registro Mercantil o una Cámara de Comercio, e implica la intervención del llamado ‘mediador concursal’, que convoca a los acreedores a una reunión para la aprobación o desaprobación del acuerdo propuesto. Este será aceptado si votan a favor acreedores cuyos créditos representen el 60% o 75% del pasivo afectado por el acuerdo y, en caso de que ello no ocurra, el mediador solicitará el concurso ante el juzgado mercantil. En dicho procedimiento concursal el empresario persona física podrá, en su caso, solicitar la condonación del pasivo, previa liquidación de sus bienes. Solo tramitando el concurso puede conseguirse dicha exoneración de pasivo. Los costes de ambos procedimientos son otro de los aspectos que preocupan al responsable de un negocio. En el acuerdo extrajudicial de pagos, deben satisfacerse los honorarios del mediador, que son inferiores a los del administrador concursal (profesional que gestiona el concurso), gastos de envío de la propuesta de acuerdo y arancel notarial del acta del acuerdo. Asimismo, los gastos derivados de la documentación que debe anexarse al recientemente aprobado formulario de solicitud, en especial, certificaciones registrales. La intervención del abogado no es perceptiva, pero es recomendable, y en ese caso deberán satisfacerse sus honorarios. En el caso del concurso de acreedores, deben satisfacerse los honorarios del abogado, procurador y administrador concursal. Cabe matizar que es deber, y no una opción, del empresario el solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a que conozca que es insolvente…
se lee más que nunca en España, pero que se hace de la “forma Twitter”. Posiblemente tenga razón. Apenas se compran periódicos y las ventas de libros han caído disparadas; pero nunca antes se había ojeado (que no leído) tantos diarios, en este caso, de forma digital. La gran diferencia, en mi opinión, es que el usuario medio dedica más tiempo que nunca a informarse, pero lo hace mal. Una parte muy importante de esa lectura se centra en los titulares, casi nunca en los desarrollos de los contenidos; y, a menudo, se da tanta importancia a lo que relata un vecino, basándose en información de un blog personal, como a lo que dice el New York Times. Internet ha diluido el criterio de autoridad que antes los medios se ganaban durante años al ofrecer información real y útil. Hoy mucha información que circula en la red, en algunos digitales sin la citada autoridad, se convierte en viral, y eso hace que sea celebrada y distribuida por miles de usuarios. Muchas veces es información falsa, pero el que sea espectacular o sorprendente, la hace viral. En otras ocasiones es propaganda, información irreal tergiversada con el fin de hacer daño o servir a intereses políticos y económicos. Así, he leído durante los últimos años varias veces sobre la cura definitiva del cáncer, la muerte de Obama o, incluso, curiosas teorías –éstas son mis favoritas– sobre su origen extraterrestre. Un perfil que la sociedad valora y cree a pies juntillas porque lo ha leído, y le da valor simplemente porque ha llegado a él por medio de alguien que conoce. Esta información representa basura y spam, y se habla que puede ser entre un 30 y un 40% de la que se consume en el día a día. De nada servirá que…