- Si el empresario está dudando entre contratar trabajadores mediante la modalidad de contrato de duración determinada o contrato indefinido, le resultará más rentable contratarlos bajo la modalidad indefinida, ya que la tarifa plana durante los tres años exigidos de mantenimiento del empleo desde la contratación, supone unos ahorros en cotizaciones superiores a una hipotética indemnización por despido (sea cual sea la modalidad de éste), si una vez finalizado el periodo el empresario se viera en la necesidad de prescindir del trabajador contratado. Todo ello para salarios inferiores a 100.000 €. A partir de esa cifra salarial, el ahorro en cotizaciones deja de ser interesante frente al importe de la indemnización.
- Las empresas han de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, desde el momento del alta y hasta la finalización de los 24 meses de aportación empresarial reducida.
- No deben haber sido excluidas del acceso a beneficios de programas de empleo por haber cometido infracciones graves o muy graves en la normativa laboral.
- Las nuevas contrataciones han de suponer un incremento tanto en el nivel de empleo total como indefinido de la empresa, manteniéndose treinta y seis meses desde la contratación.
- La empresa no puede haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos (extinciones producidas desde el 25 de febrero 2014 en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción). Se incluyen compañías del mismo grupo empresarial.
- Quedan excluidos de la reducción: personas bajo relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, servicios del hogar familiar, deportistas profesionales, etc.), personal al servicio del sector público, y familiares del empresario o de quienes tengan el control empresarial.