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Empresas

La Pyme ante la insolvencia

Por Redacción Capital

empresarios y las pymes españolas que se encuentran ante un caso insolvencia se enfrentan a una situación nueva y desconocida en la que surge un amplio abanico de interrogantes. Frente a la solicitud del concurso de acreedores, no todos los empresarios conocen la existencia del, acuerdo extrajudicial de pagos, que pueden solicitar los empresarios y las sociedades pymes ante el Registro Mercantil o una Cámara de Comercio, e implica la intervención del llamado ‘mediador concursal’, que convoca a los acreedores a una reunión para la aprobación o desaprobación del acuerdo propuesto. Este será aceptado si votan a favor acreedores cuyos créditos representen el 60% o 75% del pasivo afectado por el acuerdo y, en caso de que ello no ocurra, el mediador solicitará el concurso ante el juzgado mercantil. En dicho procedimiento concursal el empresario persona física podrá, en su caso, solicitar la condonación del pasivo, previa liquidación de sus bienes. Solo tramitando el concurso puede conseguirse dicha exoneración de pasivo. Los costes de ambos procedimientos son otro de los aspectos que preocupan al responsable de un negocio. En el acuerdo extrajudicial de pagos, deben satisfacerse los honorarios del mediador, que son inferiores a los del administrador concursal (profesional que gestiona el concurso), gastos de envío de la propuesta de acuerdo y arancel notarial del acta del acuerdo. Asimismo, los gastos derivados de la documentación que debe anexarse al recientemente aprobado formulario de solicitud, en especial, certificaciones registrales. La intervención del abogado no es perceptiva, pero es recomendable, y en ese caso deberán satisfacerse sus honorarios. En el caso del concurso de acreedores, deben satisfacerse los honorarios del abogado, procurador y administrador concursal. Cabe matizar que es deber, y no una opción, del empresario el solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a que conozca que es insolvente y, por tanto, no pueda cumplir sus compromisos con los acreedores. Sin embargo, el artículo 5 bis de la Ley Concursal le permite ampliar dicho plazo si presenta una comunicación ante el juzgado informando de que ha iniciado negociaciones para conseguir un ‘acuerdo de refinanciación’ de los previstos en el artículo 71 bis 1 o disposición adicional cuarta de dicha Ley, o una propuesta anticipada de convenio. En este caso, transcurridos 3 meses desde la presentación de dicha comunicación, de no haber acuerdo, deberá solicitar el concurso durante el mes siguiente, a no ser que haya superado su situación de insolvencia. Retrasarse en el cumplimiento de esta obligación puede acarrear importantes consecuencias, pues si se abre la fase de liquidación o el convenio aprobado es “gravoso” (espera de tres años o más y quita igual o superior a un tercio), se puede inhabilitar al empresario persona física o a los administradores de la sociedad en la llamada ‘sección de calificación’ o bien el empresario persona física no podrá conseguir la exoneración del pasivo. Además, los administradores de las sociedades pueden verse obligados a tener que pagar todo o parte de los créditos impagados. En todo caso, para que ello suceda, tiene que haberse provocado o agravado la insolvencia por su dolo o culpa grave. El papel del empresario durante el concurso Durante el proceso de concurso, si no se abre la liquidación, el empresario por norma general puede seguir gestionando y administrando su actividad y patrimonio empresarial con la intervención del administrador concursal, mientras que durante la liquidación, será este profesional quien se encargue íntegramente de esos cometidos. En el terreno laboral, el empresario concursado puede realizar modificaciones, suspensiones o extinciones colectivas de contratos, o despidos objetivos, siguiendo en este último caso, un procedimiento semejantes a si estuviera en una situación no concursal. En lo que respecta al cierre del procedimiento, si el convenio es votado favorablemente por los acreedores, la sentencia que lo aprueba declara el cese de los efectos de la declaración de concurso, y si el convenio se cumple, el juez lo declara concluido. En caso de liquidación, el concurso finaliza habitualmente cuando, mediante la liquidación del patrimonio del concursado, no se consigue pagar la totalidad de los denominados ‘créditos contra la masa’ que son, básicamente, los devengados tras la declaración judicial del concurso. Es fundamental detectar la insolvencia a tiempo, pues cuando ya se están incumpliendo los pagos es difícil poder implementar medidas correctoras. Además, el empresario que no puede atender sus deudas debe ser realista y revisar adecuadamente la viabilidad de su negocio. En caso de ser viable, analizar si es capaz de gestionarlo él mismo, o si es más conveniente venderlo o que lo gestione un tercero. Si no es viable, debe iniciar los trámites para liquidarlo lo más rápidamente posible.]]>

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