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Opinión

Redacción Capital

¿Es necesaria y conveniente la reforma constitucional?

Carlos Vidal Prado es catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.

La Constitución tiene una relevancia decisiva en un Estado democrático. Establece el marco básico de convivencia de los ciudadanos de una nación, de una comunidad política que se constituye en Estado de Derecho. Es la Norma Suprema del ordenamiento, la fuente de todas las demás normas y de ella deriva la legitimidad de todos los órganos del Estado, de todos los niveles administrativos y de Gobierno: el central, el autonómico y el local. Por eso, la primera cuestión que debemos plantearnos es la necesidad o no de su reforma.

Para salvaguardar esta supremacía de la Constitución y su propia vigencia, se prevén diversos instrumentos. El control de constitucionalidad de las leyes es quizá el más conocido y frecuente, por la labor que día a día realiza el Tribunal Constitucional. Pero la propia reforma constitucional es un mecanismo importantísimo de defensa de la Constitución, puesto que es el que permite adaptarla a los nuevos tiempos.

La interpretación del Tribunal Constitucional también la va actualizando, pero con el límite del propio texto, al que no se puede hacer decir lo que no dice.

Una constitución que no se reforma acaba convirtiéndose en obsoleta. Por eso debería acudirse periódicamente a la reforma constitucional. No hacerlo así supone poner en peligro la propia vigencia de la Constitución. En los países de nuestro entorno se han abordado frecuentes reformas constitucionales, en la mayoría de los casos sin ningún tipo de tabúes o de traumas. En España solamente hemos hecho dos mini-reformas, y cuanto más tiempo tardemos en abordarla, más riesgo habrá de ruptura y no de reforma constitucional.

"Una constitución que no se reforma acaba convirtiéndose en obsoleta"

La segunda pregunta sería: ¿debe asegurarse en la reforma un consenso similar al que se alcanzó durante la elaboración y aprobación de la Constitución? Siempre es deseable alcanzar el mayor grado de acuerdo posible. Pero no hay que obsesionarse con las comparaciones.

La propia Constitución, en los artículos que regulan la reforma constitucional, establece unas mayorías reforzadas (de dos tercios o de tres quintos, en función de los procedimientos de reforma que se utilicen), y esas mayorías reforzadas son las que concretan cuál es el consenso al que se debe llegar; con eso es suficiente.

Ir más allá puede ser conveniente o deseable políticamente, pero no lo exige la propia Constitución. En todo caso, el hecho de no sobrepasar esas mayorías fijadas en la propia Carta Magna no debe suponer una barrera para acometer o aprobar la reforma.

Es importante, en tercer lugar, saber qué se quiere reformar. La Constitución no puede convertirse en un cajón de sastre donde todo cabe: no puede regularlo todo, no puede garantizarlo todo. Tiene que recoger lo básico, lo fundamental, el núcleo esencial de nuestro marco de convivencia, que luego necesitará sus correspondientes desarrollos, a través de leyes orgánicas u ordinarias. Convertir la Constitución en una norma reglamentista perjudica la propia estabilidad de la norma constitucional, y pervierte su naturaleza.

"La Constitución no puede convertirse en un cajón de sastre donde todo cabe: no puede regularlo todo, no puede garantizarlo todo"

Entonces, ¿qué cuestiones pueden reformarse? Algunas son reformas pequeñas pero necesarias, como la de incluir las referencias a la Unión Europea y la supresión de la primacía del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona, o la propia denominación de las Comunidades Autónomas. Otras son más complejas, pero también habría que abordarlas, como por ejemplo la actualización de los derechos fundamentales, cuyo catálogo ha evolucionado desde 1978 hasta ahora, y la correlativa actualización de los niveles de garantía de esos derechos.

Y, por supuesto, la reforma más necesaria, pero más difícil, es la de cerrar el modelo autonómico, que la Constitución actual dejó permanentemente abierto. Ya el Consejo de Estado alertó sobre esa necesidad en su excelente informe sobre la Reforma constitucional. Informe que, por cierto, bien podría servir de pauta para empezar a hablar de la modificación de nuestra Constitución.

La última cuestión a plantearse es si este es el momento oportuno. No es fácil responder a esta pregunta. Parecería razonable la tesis de que “en tiempos de tribulación, es mejor no hacer mudanzas”. Esto es cierto en parte: no parece adecuado ni conveniente plantear la reforma constitucional cuando tenemos el problema grave de Cataluña condicionando la vida política española. Pero si la reforma se aborda no para “solucionar” el problema catalán, sino con miras más amplias y fijando un marco básico de trabajo, creo que sin prisas, pero sin pausa, podría comenzarse a recorrer ese camino.

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