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Miquel Peguera

Partidos políticos y datos personales: una regulación inquietante

Miquel Peguera es profesor de Derecho de la Universitat Oberta de Catalunya. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, recientemente aprobada en el Senado, se halla envuelta en polémica. La Ley era esperada, y de hecho llega con meses de retraso. Su objetivo principal es adaptar nuestra legislación a la nueva regulación europea, establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se aplica a todos los Estados de la UE desde el pasado 25 de mayo. No hay sorpresa, pues, en la aprobación de una nueva ley, que deroga la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos. Lo que ha desatado la polémica es la inclusión, por vía de enmienda y poco antes de la votación en el Congreso, de un artículo que permite a los partidos políticos utilizar datos personales de los ciudadanos en sus actividades electorales. Si bien la norma fue aprobada por unanimidad en el Congreso (ni un solo voto en contra, ni una sola abstención), la controversia que posteriormente se generó en los medios y en redes sociales sobre este punto hizo que la votación en el Senado no obtuviera la misma unanimidad y que el precepto en cuestión pueda acabar recurrido ante el Tribunal Constitucional. Se trata del art. 58 bis, que considera amparada en el interés público la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas. La idea no es completamente nueva. El propio RGPD prevé en un considerando que “si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las…